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D.S. 29603 Para reajuste de precios Imprimir E-Mail
 

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Después de varios meses de reclamos de las asociaciones y cámaras de construcción hacia el gobierno central, el 11 de junio de 2008 se promulgó el Decreto Supremo 29603 que pretende resolver los problemas asociados a inflación de precios en los materiales de construcción.

En términos generales el decreto autoriza a las entidades públicas, que tengan contratos de obras vigentes, la modificación de precios unitarios de materiales de construcción mediante un contrato modificatorio; y para contratos nuevos la otorgación de un anticipo especial para la adquisición de materiales. Los materiales susceptibles al reajuste o al anticipo especial son los siguientes: cemento asfáltico, acero, cable para puentes, calamina, malla de alambre tejido, tubería PVC, conductores eléctricos de aluminio y/o cobre.

Respecto de los aciertos y desaciertos del mencionado decreto compartimos con ustedes este artículo.

     
    

RESPECTO DEL REAJUSTE EN PRECIOS UNITARIOS

La iniciativa conceptualmente es interesante y sin duda coadyuva a la disminución del efecto de la inflación, sin embargo se observan elementos que pueden ser optimizados en una versión posterior del decreto, los que se citan a continuación:

1. Habiendo ya un límite para el monto reajustado ¿cuál será la razón en la que se basa, permitir el reajuste solo en los precios de dos materiales?. Existe la sensación de que el decreto fue escrito para proyectos carreteros que suelen tener pocos materiales cuyo costo incide de manera importante en el monto total de contrato, sin embargo, otros tipos de obras no comparten esta característica. Por ejemplo una posta sanitaria, un reten policial, una batería de baños, etc., puede tener más de 100 materiales diferentes. En situaciones de infraestructura tan comunes como estas, el alcance del decreto es completamente insuficiente.

Lo mismo sucede con las bóvedas o canalizaciones en sus instancias de construcción o mantenimiento donde difícilmente se puede encontrar uno solo de los materiales previstos en el listado que considera el Decreto.

2. En la fórmula a través de la cual se define el monto a reajustarse existe un coeficiente que disminuye dicho monto al multiplicarlo por 0.81. se intento entender la razón que justifica la existencia de este coeficiente, desafortunadamente sin éxito. Al llevar la consulta al Ministerio de Hacienda, tampoco se logro resolver la duda y deberia considerarse muy importante la completa asimilación de las fórmulas con las que se calcula el reajuste.

3. Para el cálculo de la variación de precios, el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio de Hacienda, debieron publicar los precios con los cuales se realizará el reajuste. El no haberlo hecho hasta la fecha, a más de 40 días de la promulgación del decreto, imposibilitan su utilización, Consultando telefonicamente a uno de estos Ministerios, sobre cuanto demorará la publicación de esta información, no se obtuvo ninguna respuesta.

4. Otro de los componentes de la construcción que de seguro tambien echamos de menos en la lista de elementos susceptibles al reajuste, es la mano de obra, componente cuya incidencia en términos del monto total del contrato, es fundamental en la mayoría de las obras.

5. El monto permisible para el reajuste debe ser compartido con órdenes de cambio y contratos modificatorios cuys causas son totalmente diferentes a las que justifican la necesidad de reajuste de precios. Dicho de otra manera este decreto disminuye la posibilidad de realizar ajustes en cantidades o en hacer pequeñas modificaciones en el alcance de las obras.

RESPECTO DEL ANTICIPO ESPECIAL PARA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

El concepto del anticipo especial para adquisición de materiales de construcción resulta muy conveniente en coyunturas económicas de inflación como la nuestra, sin embargo se presentan algunas observaciones que ojalá puedan ser consideradas en un futuro ajuste a las normas de contratación de obras.

Este anticipo debería estar abierto a todos los materiales de construcción del proyecto. De esta manera se elimina la posibilidad de que el constructor tenga problemas por inflación de precios durante la ejecución de la obra. Habiendo una garantía por el 100 % de este anticipo, no debería existir por parte del contratante motivo alguno de susceptibilidad respecto de su correcto uso.
Pero es importante que los materiales una vez adquiridos, no sean de propiedad del contratante puesto que esto genera una serie de problemas referidos a:

• que la obra no tiene las condiciones de almacenamiento y seguridad apropiadas para almacenar materiales
•  las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios definen la obligatoriedad de atender una serie de formalidades cuando el propietario de los materiales es el estado que obviamente en este caso no se cumplirán.
• Que destino tendrán los saldos de materiales, etc.

Por estas razones resulta muy conveniente que el contratista deba administrar el anticipo especial para adquisición de materiales tal como lo hace con el tradicional anticipo del 20% del monto de contrato, es decir garantizando su correcto uso en un 100% del monto desembolsado, asumiendo absoluta responsabilidad por su apropiado uso, y cuya devolución se hace paralela a la certificación de las obras, de esta manera no existen excedentes. 

Bajar D.S. 29603 de fecha 11 de junio de 2008 

 

    


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